Cortes de suministros y Ley 21.442: ¿Qué es legal tras el vencimiento del plazo de enero?

Desde enero de 2026, el escenario legal para las comunidades en Chile cambió drásticamente. Con el vencimiento del plazo para adaptar los reglamentos a la Ley 21.442 y su reglamento (D.S. 7-2025), muchos administradores han quedado en una posición vulnerable. Hoy, la facultad de suspender servicios por morosidad requiere que el concepto de "obligación económica" esté bien aplicado: ya no basta con deber el gasto común; el fondo de reserva, las multas y hasta las primas de seguros entran en la cuenta para sumar las tres cuotas que habilitan el corte.
Sin embargo, existe una trampa legal peligrosa. Si el edificio no actualizó su reglamento interno antes del 9 de enero, cualquier suspensión de suministro —ya sea electricidad, telecomunicaciones o calefacción central— podría ser considerada una "vía de hecho" sin sustento normativo. Esto abre la puerta a que copropietarios reclamen ante el Juzgado de Policía Local o la DOM, dejando al administrador expuesto a sanciones. Es vital entender que la ley permite suspender solo un servicio a la vez y prohíbe tajantemente tocar el agua potable o el uso de ascensores, sin importar la magnitud de la deuda.
El conflicto se agudiza en casos límite, como cuando un arrendatario paga religiosamente pero el propietario arrastra deudas, o cuando se decide cortar la calefacción central en pleno invierno. Aunque la ley lo permite si el reglamento está al día, la ejecución debe ser impecable: notificación previa y registro en acta. Un error en el procedimiento puede terminar en una denuncia ante la SEC o tribunales.
¿Han vivido cortes de servicios en sus edificios este año? ¿Creen que suspender la calefacción en invierno es una medida legítima o un abuso de facultad? Los leo. 💬
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